CHAPARRO, JONATHAN DAVID c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra reclamando la nulidad de retenciones previsionales y diferencias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del DNU, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 30% (3 UMA) para la segunda.
¿Quién es el actor?
CHAPARRO, JONATHAN DAVID.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y referencia al art. 3 del Decreto 157/2018 en la resolución) y reclamo para limitar el descuento previsional al 8% del haber, pago de diferencias y cesación de retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia en lo apelado; hacer lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificar la resolución atacada regulando honorarios de primera instancia en 10 UMA ($873.420 según Res. 36/2026) en doble carácter y, para la segunda instancia, regular honorarios en el 30% de lo regulado en primera (3 UMA, $262.026). Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede (mayoría conforme la Parte Resolutiva).
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