TARITOLAY, CAMILA BELEN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la imposición de costas a la demandada, pero rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
TARITOLAY, Camila Belén (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y referencia al art. 3 del Decreto 157/2018), solicitud de limitación del descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución atacada fijando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA ($873.420) en primera instancia y en 3 UMA ($262.026) por la actuación en segunda instancia (30%); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Los importes serán actualizados al valor del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423). En relación a los honorarios de la representación letrada la demandada, no propongo regulación en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, conforme consta.
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