NACIMENTO, CRISTIAN MARCELO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales de la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad normativa cuestionada, impuso costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA para la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Cristián Marcelo Nacimento.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y conexos) y la limitación de descuentos previsionales, con reclamo de restitución de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso del representante de la actora y RECTIFICÓ la resolución para regular honorarios en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $873.420 según Res. 36/2026) en doble carácter; DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y REGULÓ los honorarios de apelación en el 30% de lo fijado en primera instancia (3 UMA, $262.026).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423).”
(Dispositivo final transcripto): “1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio. 2°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución atacada, que quedará redactada de la siguiente manera ‘……VIII.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 873.420 (Res. 36/2026), en el doble carácter. ...’ 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida... 4°) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Miranda Groppa en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia, es decir, 3 UMA, equivalente a $262.026 (Res. 36/2026).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: