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ROJAS, ELIAS ALFONSO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otras por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la inconstitucionalidad y la imposición de costas contra la demandada, y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA en alzada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Descuentos previsionales Caja de retiros policia federal Honorarios uma Ley 27.423 Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas Apelacion Monto indeterminado Regla 30% apelacion


¿Quién es el actor?

ROJAS, Elías Alfonso.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen/Decreto que elevó el aporte previsional y orden de recalcular descuentos (restitución de sumas retenidas y limitación del descuento al 8%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio; HACIÓ LUGAR al recurso deducido por el representante de la parte actora y RECTIFICÓ la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA ($873.420, doble carácter) en primera instancia; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULÓ los honorarios de apelación en un 30% de lo regulado en primera instancia (3 UMA, $262.026), actualizables al valor del UMA al efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios.” “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423).” “No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede, por lo que la resolución adoptada es la acordada por la mayoría.

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