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Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, ROSANA ELIZABETH DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia, declinando imponer costas en esta instancia.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Inconstitucionalidad Caja de retiros Sin costas Camara federal de mendoza Regulacion de honorarios Confirmacion


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, ROSANA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en la instancia se discutió, entre otros puntos, la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B
- NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y dispuso "Sin costas", confirmando así la regulación de honorarios ordenada en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos originales seleccionados): "De las constancias de la causa se advierte que el sentenciante no difirió la regulación de honorarios profesionales sino que en el resolutivo VIII, ordenó: VIII.
- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Francisco José Miranda Groppa, apoderado de la actora, en 7 UMA, equivalentes a la suma pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos con 0/100 centavos ($465.052,00), conforme el valor del UMA vigente a la fecha Resolución SGA 3495/2024 ($66.436,00). Firme que sea la presente, cumpla la demandada con el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios profesionales y acredítelo en el expediente. En relación a la Dirección Letrada de la demandada, corresponde aplicar las previsiones del art. 2° de la ley 27.423" "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue el ponente que razonó el rechazo del agravio; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a su voto. No hubieron votos en disidencia.

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