Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, ROSANA ELIZABETH DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia, declinando imponer costas en esta instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ROSANA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en la instancia se discutió, entre otros puntos, la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B
- NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y dispuso "Sin costas", confirmando así la regulación de honorarios ordenada en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos originales seleccionados):
"De las constancias de la causa se advierte que el sentenciante no difirió la regulación de honorarios profesionales sino que en el resolutivo VIII, ordenó: VIII.
- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Francisco José Miranda Groppa, apoderado de la actora, en 7 UMA, equivalentes a la suma pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos con 0/100 centavos ($465.052,00), conforme el valor del UMA vigente a la fecha Resolución SGA 3495/2024 ($66.436,00). Firme que sea la presente, cumpla la demandada con el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios profesionales y acredítelo en el expediente. En relación a la Dirección Letrada de la demandada, corresponde aplicar las previsiones del art. 2° de la ley 27.423"
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue el ponente que razonó el rechazo del agravio; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a su voto. No hubieron votos en disidencia.
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