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GARCIA, ELIZABETH NATALIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales de la Caja de Retiros de la Policía Federal; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad y costas a la demandada, pero hizo lugar al agravios del representante de la actora para rectificar y regular honorarios: 10 UMA en primera instancia (doble carácter) y 3 UMA en apelación (30%).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Caja de retiros policia federal Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Apelacion Regulacion de honorarios 30% segunda instancia


¿Quién es el actor?

GARCIA, ELIZABETH NATALIA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de necesidad y urgencia 679/97 y relacionadas, para limitar el descuento previsional al 8% del haber, ordenar la restitución de sumas indebidamente descontadas y obtener retroacciones; además, impugnación vinculada a normas reglamentarias (menciona Decreto 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo impugnado por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se rectificó la resolución para regular honorarios en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $873.420 según Res. 36/2026, en doble carácter) y en segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (3 UMA, $262.026). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo regulado por la actuación en primera instancia (art. 30 y 16 ley 27.423).” “1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio. 2°)HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución atacada, que quedará redactada de la siguiente manera ‘……VIII.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 873.420 (Res. 36/2026), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).’”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto principal de Páez Curci y el acuerdo resolvió por mayoría conforme el texto transcripto.

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