Incidente Nº 3 - NN: RAMIREZ, BRIAN NICOLAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado fue condenado por comercio de estupefacientes tras acuerdo pleno homologado. El juez homologó el acuerdo y condenó a Brian Nicolás Ramírez a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, fundamentando la decisión en la acreditación de los hechos, la tipificación por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y el interés superior del niño para justificar la prisión domiciliaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza).
- Demandado / Imputado: Brian Nicolás RAMIREZ (DNI N° 41.643.887).
- Objeto de la resolución: Homologación de acuerdo pleno (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) mediante el cual se le atribuye a Ramírez la autoría del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) y se propone pena conjunta.
¿Qué se resolvió?
Homológase el acuerdo pleno y en consecuencia se condena a Brian Nicolás Ramírez a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, que deberá cumplir en la modalidad de prisión domiciliaria; se impone control por la DECAEP; prohibición de salida del país; autorización de salidas por urgencias de salud; designación de Daniela Villegas como persona referente; decomiso de dinero, celulares, librillos, papel glasé y balanzas; y decomiso y destrucción de los estupefacientes secuestrados. Se impusieron además las costas y la tasa de justicia ($4.700).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno..." (parte dispositiva citada).
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de RAMIREZ en el hecho atribuido y por válidos y aceptados por el encausado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación. Por ende, considero probado que el día 03 de julio del 2025, Brian Nicolás RAMIREZ comercializó sustancias estupefacientes..." (fundamento sobre acreditación de hechos y autoría).
"Se valora como atenuante que el causante no presenta antecedentes penales computables y se destaca asimismo, que no se observan extremos que justifiquen apartarse del mínimo establecido por la escala penal aplicable al caso." (determinación de pena).
"Por ello, disponer respecto de Brian Nicolás RAMIREZ la prisión domiciliaria permitirá hacerse cargo de los menores de edad que residen con él y su pareja, tal como lo venía haciendo, y de esa manera resguardar el interés superior que debe ser ponderado en las decisiones judiciales..." (fundamento para la modalidad domiciliaria, invocando interés superior del niño y normativa internacional y nacional).
No constan votos en disidencia.
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