Incidente Nº 1 - ACTOR: SUAREZ, LUCAS FERNANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otra por descuentos previsionales; se apeló la diferida regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular honorarios del apoderado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $873.420) en doble carácter, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Lucas Fernando Suárez (parte actora, representada por el Dr. Francisco José Miranda Groppa).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y medidas relacionadas con descuentos previsionales, con pedido de liquidación de haberes y restitución de sumas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del apoderado de la actora y rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios profesionales por actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $873.420), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación de las codemandadas. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto principal.
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