PORTABELLA, ROSANNA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la no aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 a jubilaciones bajo la Ley 24.016 y la procedencia del amparo por la situación de la actora.
¿Quién es el actor?
PORTABELLA, Rosanna Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante recurrente).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajustes/previsiones y solicitud de no descuento del impuesto a las ganancias; impugnación de la aplicación del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo la Ley 24.016 (régimen docente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios por 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Ante todo, cabe mencionar que el beneficio jubilatorio de la actora fue obtenido en fecha 01/10/2017, conforme lo reglado por la Ley 24.016 que estableció el régimen Jubilaciones y Pensiones para el personal docente ..., el cual se corresponde a un régimen de los denominados especiales, diferenciados del régimen general de la Ley 24.241.”
- “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.”
- “El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones...” (cita del voto del Dr. Rosatti incorporada en el fallo).
- “A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Sobre costas y honorarios: “corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 ...” y “los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423).”
Voto/Mayoría: fallo unánime; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron en acuerdo por unanimidad. No se registran disidencias.
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