RAMPULLA, SILVIA ANDREA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste de haberes de jubilada docente y declaración de inconstitucionalidad de topes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios en un 30% actualizables al UMA.
¿Quién es el actor?
RAMPULLA, SILVIA ANDREA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) reclamando reajuste del haber jubilatorio (beneficio tipo PBU PC PAP Ley 24.241; alta 01/01/2024), invocando inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 y pedir la actualización del haber, con alegaciones de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros remedios no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
- "La presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuya regulación se encuentra en la Ley Nº 16.986. Dicha norma establece expresamente en su artículo 14 que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', consagrando así el principio de la derrota..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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