AGUILAR, ROLANDO NESTOR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Aguilar promovió acción de amparo contra ANSES reclamando reajuste de haber por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer costas a la recurrente vencida y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, ROLANDO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, entre otros, el reajuste del haber por invalidez y la protección frente a actos de ANSES.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley 16.986); y regular los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto."
"El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... la mera existencia de otros remedios judiciales o administrativos no es suficiente para descartarlo; en tal sentido, el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta." (cita del voto del Dr. Rosatti en Fallos 342:2125, incorporada por el tribunal).
"El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)."
"Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia." (art. 30 Ley 27.423), y en este caso se fijó en 30%.
- Votos: Todos los señores jueces de Cámara (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Dr. Manuel Alberto Pizarro y Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) adhieren al voto que niega lugar al recurso; resolución unánime.
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