VALERA, MARIA ANALIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Maria Analia Valera contra ANSES por la aplicación de topes y descuentos sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 al régimen especial docente, ordenando además la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
VALERA, MARIA ANALIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra ANSeS solicitando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su jubilación obtenida por el régimen especial docente (Ley 24.016) y la no aplicación/descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de grado en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas de la presente instancia a la recurrente (art. 14 Ley 16.986) y NO REGULA honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
"En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es por unanimidad.
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