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DILELLO, CAROLINA GEMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 Ley 24.016 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios Seguridad social Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

DILELLO, CAROLINA GEMA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (representante apelante).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para el reajuste del haber previsional (beneficio tipo PBU PC PAP Ley 24.241, con régimen aplicable por Ley 24.016 y Decreto Nº 137/05).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente): 1) Sobre la procedencia del amparo: “El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones y, en su caso, restablecer en forma inmediata el pleno goce de los derechos amenazados o cercenados arbitrariamente (…) La Constitución reformada ha venido a ensanchar las posibilidades del amparo (sin por ello convertirlo en una vía ordinaria)…” (citas a Fallos). 2) Sobre inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463 al haber de docentes/regímenes especiales: “el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” (cita del precedente “Guzmán, Cristina c/ ANSeS”, Fallo 339:189, 02/03/2016). 3) Sobre costas en amparo: “El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que ‘las costas serán impuestas a la parte vencida’, incorporando así el principio de la derrota… La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la vigencia de dicho criterio… Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuesta a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986.”
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución es por unanimidad.

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