YACANTE, BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ANSES por reajuste de haber jubilatorio de docente universitario. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios al 30% en alzada.
Actor: YACANTE, BEATRIZ. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) reclamando el reajuste del haber jubilatorio y la inaplicabilidad de topes (art. 9 Ley 24.463) respecto de beneficio otorgado bajo régimen docente (Ley 26.508 / Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); y regular honorarios de los profesionales de la alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA (arts. 30 y 51 Ley 27.423). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuya regulación se encuentra en la Ley Nº 16.986. Dicha norma establece expresamente en su artículo 14 que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', consagrando así el principio de la derrota, conforme lo regula también el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)." No existieron votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió la cuestión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: