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VEDIA, FABIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por el reajuste del haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en 30% del monto fijado en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Costas ley 16.986 art.14 Honorarios 30% Corte suprema Movilidad jubilatoria Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

VEDIA, Fabiana Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando reajuste del haber jubilatorio docente (beneficio obtenido bajo Decreto 137/05 y régimen de la ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe destacar que la actora percibe el Suplemento Especial Docente establecido en el Decreto 137/05, de lo que se desprende que el Organismo reconoce su labor como Docente al Frente de Alumnos, por lo que no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos 'Gemelli Esther Noemí', y 'García Ana Esther', ambos del 28/07/05." "Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; la resolución fue por unanimidad. No hubo disidencia.

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