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MIRANDA REINOSO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES reclamando reajuste de su haber jubilatorio docente; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo aplicable la jurisprudencia que excluye el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y condenando a ANSES al pago de costas y al pago de honorarios en esta instancia.

Amparo Seguridad social Anses Jubilacion docente Decreto 137/05 Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios Ley 16.986


¿Quién es el actor?

MIRANDA REINOSO, Susana Beatriz (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986, art. 43 C.N.) para obtener el reajuste del haber jubilatorio docente (Suplemento Especial Docente Decreto 137/05) y la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de esta instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe destacar que la actora percibe el Suplemento Especial Docente establecido en el Decreto 137/05, de lo que se desprende que el Organismo reconoce su labor como Docente al Frente de Alumnos, por lo que no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos “Gemelli Esther Noemí”, y “García Ana Esther”, ambos del 28/07/05." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuya regulación se encuentra en la Ley Nº 16.986. Dicha norma establece expresamente en su artículo 14 que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', consagrando así el principio de la derrota, conforme lo regula también el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)." "Así, fue expresamente sostenido en el precedente 'De la Hozea, Nélida c/ ANSeS', del 16 de marzo de 1999 (Fallos: 322:464), en el que se afirmó que las normas del régimen de amparo mantienen plena operatividad y constituyen un cuerpo normativo autónomo."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad, con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.

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