PLATEO, ELENA CORINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando la alternativa que resulte mayor y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Plateo, Elena Corina (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (pensión derivada adquirida el 26/04/2021) y declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan la movilidad previsional; liquidación y recalculo de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; HACIÓ LUGAR parcialmente al recurso de la representante de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente aplicable y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando la alternativa que resulte mayor; confirmó en lo demás la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES; reguló honorarios de alzada en 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación al planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609, se advierte que no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia pese haber sido planteado en la demanda, por lo que corresponde suplir dicha omisión y emitir pronunciamiento."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Toda vez que el Decreto 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto que expone el análisis fue adherido por los restantes vocales de la Sala B y la parte dispositiva consignada es el acuerdo mayoritario.
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