Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: PEREZ CISTERNA, MARCOS GABRIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a un año de prisión efectiva y multa de $5.000, disponiéndose además el decomiso y la destrucción de las sustancias y dejar sin efecto la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Gabriela Joos (Área de Atención Inicial, Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Marcos Gabriel PEREZ CISTERNA, DNI 43213714, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa, formalización de la investigación penal preparatoria y imposición de pena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ley 23737).
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria y se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a Marcos Gabriel PEREZ CISTERNA a la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de cinco mil pesos ($5.000) y costas; se dejó sin efecto el punto B del acuerdo (relativo a la declaración de reincidencia); se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; se dejó constancia de la renuncia a plazos procesales y se libró oficio respecto del régimen de visitas para su tramitación. Asimismo, se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700 con las consecuencias por mora previstas en Ley 23898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de 2-3 párrafos relevantes):
"En virtud de ello, considero probado que el día 09 y 10 de junio del 2025, PEREZ CISTERNA tenía en su poder sustancia estupefaciente, más precisamente 49,3 gramos de cocaína y 37,1 gramos de marihuana por lo que ha sido encontrado responsable del delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23737."
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de PEREZ CISTERNA en el hecho atribuido y por válidos y aceptados por el nombrado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
"En este sentido, se ha dicho que: '... El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la ley 23737, debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en el que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquellas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera...' (Pravia, Alberto
- Estupefacientes: Narcotráfico, Microtráfico y los nuevos tipos penales. ...)."
- Observaciones sobre reincidencia: El tribunal dejó sin efecto la solicitud de declarar la reincidencia porque el hecho objeto de la presente causa (09-10/06/2025) ocurrió mientras el imputado estaba cumpliendo prisión preventiva y antes de dictarse la segunda condena que implicó pena privativa de libertad, por lo que "no se dan en el caso los requisitos para la declaración de reincidencia del encausado."
- No consta voto en disidencia.
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