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Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRERO, CRUZ SANTOS DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Amparo por mora administrativa contra ANSES por demora en resolución administrativa. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la parte vencida, ANSES, y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia (6 UMA para el Dr. Peñafiel).

Amparo por mora Anses Costas Honorarios Uma Art. 68 cpccn Responsabilidad por demora administrativa Recurso de apelacion Camara federal de mendoza Regulacion tarifaria


¿Quién es el actor?

GUERRERO, CRUZ SANTOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente/Amparo por mora administrativa (acción dirigida a compeler a la administración a expedirse en tiempo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para imponer las costas a la parte vencida, ANSES, incluyendo las costas de segunda instancia, y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (con mención específica de 6 UMA equivalentes a $524.052 para el Dr. Horacio Sebastián Peñafiel), actualizables al valor del UMA al momento del pago; respecto de los honorarios de ANSES se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno y así debe admitirse que, si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontrará obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde." "El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, corresponde revocar la resolución de primera instancia en lo pertinente e imponer las costas a la demandada vencida."
- Votos: unanimidad del acuerdo (los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro votaron por la afirmativa y adhieren los segundos; no hubo disidencia).

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