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SOLDEBILA, LUCRECIA RAYMUNDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes jubilatorios y actualización de componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la actualización del componente PBU (dejando su tratamiento para la liquidación), declaró inconstitucionales la Resolución ANSeS 56/2018 y la SSS 1/2018, y declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426; confirmó el resto de la sentencia de grado.

Seguridad social Reajustes Pbu Isbic Resolucion anses 56/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SOLDEBILA, Lucrecia Raymunda (actora que obtuvo beneficio jubilatorio; en la sentencia de grado figura como Marta Susana Escalada en la transcripción del fallo a quo).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reajustes y recalculo del haber jubilatorio inicial y actualizaciones de sus componentes (PBU, PC, PAP, aplicación de índices de movilidad y cuestionamiento de topes y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, revocó la actualización del componente PBU disponiendo diferir su tratamiento para la etapa de liquidación; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándolo constitucional); declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución SSS 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia al orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): 1) "Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos, por lo que corresponde revocar la actualización de dicho componente y diferir el tratamiento para la etapa de liquidación." (considerando 7.a) 2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." (considerando 7.c) 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." (considerando 7.e) 4) Sobre costas y honorarios: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (art. 36 de la ley 27.423)." y "se regulará en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije por su intervención en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)." (considerando 7.j y numeral 9)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y la parte resolutiva final es la que se aplica.

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