SAN MARTIN NESTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recalificación y actualización de su haber previsional y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo impugnado, diferenció para la etapa de ejecución los agravios sobre aplicación de topes de haberes y puso costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
SAN MARTIN NESTOR OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamientos sobre el índice aplicable para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (arts. 9 de la ley 24.463; art. 26 de la ley 24.241; Resolución SSS 6/2009) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión adoptada conforme al texto transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que no ha de prosperar lo solicitado por la parte actora, sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 26.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Respecto de las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (se deja constancia "en disidencia parcial" en la firma). Sus consideraciones sobre el índice para la PBU y costas se consignan en el apartado de su opinión, pero la resolución mayoritaria que aquí se informa es la transcripta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: