ELIA GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de actualización y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y abonar las diferencias desde el 11/11/2023, y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que provoquen merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elia Gustavo Daniel (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo ley 24.241 (y normas conexas), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y normas por presunta inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional según las pautas establecidas en la sentencia y que abone, si correspondiera, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (11/11/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, quedando la prestación compensatoria liquidada sólo en función del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y perdiendo todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad. Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución es única y la firma corresponde a la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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