RODRIGUEZ NESTOR NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro”, disponiendo que ANSES lo practique en 120 días y abone las sumas e intereses si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el test de razonabilidad del art. 9 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez Néstor Nicolás (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional —con petición de aplicación de índices de actualización a la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley de movilidad (art. 2 de ley 26417/27609, etc.).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización establecida y abone las diferencias con los intereses pertinentes si la actualización resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "En atención como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' ... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.
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