PERALTA MARIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo del haber inicial y retroactivos por reajustes y movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días, reconoció actualización e intereses y dispuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peralta María Elsa (acción promovida por la actora; intervenen como herederos Obdulio A. Nicolai y Sandra M. Nicolai acreditando vínculo y fallecimiento).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Determinación del haber inicial y la movilidad del beneficio jubilatorio (recalculado conforme a art. 49 y 53 ley 18.037) y pago de retroactivos, actualización monetaria e intereses; impugnación de normas (arts. 49, 53, 55 Ley 18037 y diversas disposiciones Ley 24463).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, conforme al art. 22 de la ley 24.463, abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor de la actora deben pagarse íntegramente sin quita (según CSJN “Pellegrini”); procede actualización monetaria e intereses; costas a la demandada; honorarios de la letrada actora fijados en 18% del monto total a percibir.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
2) "El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas... y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53).... Por las consideraciones expuestas precedentemente, no se admite que se produzca en los hechos una desproporcionada disminución de los haberes del beneficiario."
3) "En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.03.1995, resulta aplicable al caso lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro...','Padilla...'... A partir del 01.01.2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, Ley 26.417 , sus reglamentaciones y modificatorias."
5) "A las sumas devengadas, hasta la fecha de fallecimiento de la actora se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final del tribunal es la que antecede y prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: