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QUIROZ EMANUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Quiroz Emanuel Ángel demandó a ANSeS por el reajuste de su haber de retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y retroactivos íntegros dentro de 120 días y diferir para ejecución el examen de otros planteos de inconstitucionalidad.

Reajustes varios Anses Prescripcion Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quiroz Emanuel Ángel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber de retiro por invalidez; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias) y lucro por daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone al actor el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días; las sumas se abonarán íntegramente sin quita alguna; se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación/ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios”, del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo “Blanco”, ya citado." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado... 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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