DI PALMO SCARZELLA ANSELMO HECTOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorpore al haber de retiro la bonificación por zona patagónica prevista en la Ley 19.485 y se paguen retroactivos desde el 14/08/2024. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó incorporar el coeficiente previsto por Ley 19.485 y Decreto 1472/08 al haber mensual y el pago de las sumas retroactivas no prescriptas, con liquidación a cargo de la Caja dentro de 90 días de firmeza.
Actor: Sr. DI PALMO SCARZELLA ANSELMO HECTOR, en su calidad de personal retirado y/o pensionado. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por zona patagónica establecido por la Ley 19.485 y su pago retroactivo desde el 14/08/2024, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar al haber mensual del actor el coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la Ley 19.485 y Decreto 1472/08 y pagar las sumas retroactivas correspondientes por el período no prescripto; la Caja deberá practicar la liquidación en los 90 días de firme la sentencia y hacer la previsión presupuestaria pertinente; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la nueva redacción eliminó la referencia a las cajas nacionales previsionales, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "De esta manera, ninguna duda cabe sobre el derecho del actor a lograr la incorporación en su haber de retiro de la bonificación prevista por el art. 1º de la ley 19.485." "Así, llego a la convicción de que resulta indudable el derecho del pretendiente a lograr la incorporación de la bonificación prevista por el art. 1º de la Ley 19.485, por encontrarse comprendido en una de las zonas por ella delimitadas, pues si bien en el articulado de la norma no se incluye en forma expresa al personal jubilado, retirado y/o pensionado de las fuerzas armadas y/o de seguridad; tampoco lo excluye expresamente. Una interpretación en contrario significaría colocarlo en desigualdad de condiciones respecto del resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente." "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, de la interposición de la presente acción iniciada el 17/07/2025, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia del Decreto en cuestión." No existen votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: