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OJEDA JOSE ANTONIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento como “veteranos de guerra” y la consecuente pensión honorífica por su participación en la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar que entraron efectivamente en combate o que su colaboración fue “directa, activa y determinante”.

Veteranos de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Decreto 886/2005 Carga de la prueba Art. 377 c.p.c.n. Toas/tom Rechazo de demanda Costas Honorarios (umas).


¿Quién es el actor?

OJEDA José Antonio y WEREMEYCHIK Julio César.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como veteranos de guerra y otorgamiento de certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848 y modificatorias; Decreto 886/2005), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por CUATRO (4) UMAs (equivalentes a $359.500,00 al día de la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a que de la prueba producida en autos así como también del propio relato de los actores resulta que no entraron efectivamente en combate, como lo exige el art. 1º de la Ley 23.848, la cuestión planteada en el caso queda circunscripta a determinar si, de acuerdo con las circunstancias y antecedentes de la causa, reúne los requisitos que las normas exigen a quienes operaron en áreas consideradas de riesgo de combate." "En tal sentido, he de tomar en consideración los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Impugnación de resolución Administrativa – Proceso Ordinario', antes citado donde declaró procedente recurso extraordinario, confirmó la sentencia haciendo lugar a la demanda ... La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…'." "Ahora bien, en este sentido se advierte que, en cuanto a las funciones y operaciones que denuncian haber cumplido los actores, solo existe como prueba sus propios dichos, toda vez que no surge de autos documentación alguna que acredite las funciones invocadas en la demanda ...". "En este sentido, el art. 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…'." Fundamento decisorio: falta de prueba que acredite la colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes en el TOAS/TOM, requisito exigido por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema; por ello corresponde rechazar la demanda. No consta disidencia.

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