Logo

YLLESCA LIMBANO DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos demandantes, integrantes de la Gendarmería Nacional, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos practicados por “Aporte Previsional”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó al Estado a reintegrar las diferencias correspondientes desde dos años antes de la presentación, con liquidación por la Gendarmería o la Caja según corresponda.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Reintegro Seguridad social Prescripcion Liquidacion Intereses Prevision presupuestaria


¿Quién es el actor?

YLLESCA LIMBANO DAVID y ENRIQUEZ MAURO FABRICIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de las diferencias descontadas de sus haberes en concepto de “Aporte Previsional”, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de noventa (90) días de la intimación, y la accionada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’” 2) “No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’” 3) “En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’ antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.”
- Defensa de prescripción: Se rechazó la prescripción en cuanto al reclamo efectuado dentro del plazo de dos años anteriores a la demanda, disponiéndose la restitución sólo por ese lapso conforme arts. 2562 inc. c) y 2537 del CCyCN y la doctrina citada.
- Intereses: Se adicionarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conforme normativa y precedentes citados.
- No hubo voto en disidencia relevante en el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar