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PORRAS NEMECIO RODOLFO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de ex integrantes de Gendarmería contra el Estado por descuentos sobre aportes previsionales por el Decreto 679/97. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó al reintegro de las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la presentación, ordenando que la liquidación la practique la Caja correspondiente.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Devolucion Seguridad social Prescripcion Prevision presupuestaria Tasa pasiva del bcra.


¿Quién es el actor?

PORRAS NEMECIO RODOLFO; ESCARLON JUANA VICTORIA; GAMARRA MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (y citada la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y restitución de las sumas descontadas en concepto de “Aporte Previsional” por aplicación de ese Decreto; cese del descuento sobre haberes de retiro/pensión y devolución de lo indebidamente descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Gendarmería Nacional y se rechazó la demanda contra ella; se hizo lugar a la demanda de los actores, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la interposición de la acción (demanda iniciada el 23/06/2025). La liquidación deberá ser practicada por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF según corresponda dentro de 90 días desde la intimación, y la accionada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’” 2) “No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’.” 3) “En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’ antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión única del Juzgado.

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