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CHANDIA EDUARDO SILVIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto solicitó reconocimiento como veterano de la Guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Mayor de la Fuerza Aérea que expida el certificado de veterano en 20 días, por entender que sus tareas de apoyo operativo fueron colaboración activa y determinante en la cadena de combate.

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Decreto 886/05 Apoyo operativo Zona de despliegue continental Distintivo de campana Fuerza aerea Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CHANDIA EDUARDO SILVIO, ex soldado conscripto, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: que se reconozca la condición de veterano de guerra y se extienda el certificado previsto por el Decreto 886/05 para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, extienda y entregue al actor el certificado de veterano de guerra que lo habilite a solicitar la pensión honorífica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 15 UMA ($1.348.125,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'." 2) Cita del precedente de la Corte: "…la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de 'acción' que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…'." 3) Conclusión del tribunal: "En virtud de lo expuesto, entiendo que ha quedado demostrado que, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, el actor se desempeñó en la Base Aérea Militar de Río Gallegos, con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de Apoyo Operativo, dentro de la Zona de Despliegue Continental ... convirtiéndose así en un eslabón fundamental de la cadena de combate, sin el cual hubiese sido imposible el ataque y la defensa militar realizada por vía aérea."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo.

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