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MARTORELL MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según pautas fijadas dentro de 120 días y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajuste previsional Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Prescripcion art.82 ley 18.037 Anses Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTORELL MARIA ELENA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de componentes del haber previsional (Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—) en virtud de la falta de movilidad/actualización del beneficio reconocido bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, resolución SSS 6/2009 y otras). Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se diferirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor serán abonadas íntegramente sin quita alguna, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... ordenése la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "La resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias... Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda ...; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio.

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