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ROLDAN RAUL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el reajuste y recálculo de su prestación por invalidez y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia 27.541 Retroactivos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Liquidacion definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roldan Raúl Ricardo. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional por retiro definitivo por invalidez (ley 24.241), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reajustar el beneficio conforme a las pautas de movilidad fijadas en los considerandos, abonar las diferencias a favor del actor con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificada por ley 26.153); se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes de la actora; costas en el orden causado; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes / citas textuales importantes): "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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