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CAPRISTO TOMAS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haber previsional por falta de movilidad e inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio, difiriendo el examen de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Capristo Tomás Roberto (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se impusieron costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. El haber y sumas favorables deben abonarse íntegramente, sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo y la Resolución 955/08.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014...". "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia está firmada por la jueza federal Karina Alonso Candis.

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