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DA LUZ ADRIANA ELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y la movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la legislación previsional. El Juzgado Federal N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias (no retencion) Diferimiento de inconstitucionalidades Ejecucion de sentencia Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DA LUZ ADRIANA ELMIRA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas complementarias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se diferió la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 9496392 0, conforme la ley 24241... La parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009...)" (considerando sobre la PBU y su determinación y diferimiento para ejecución). "No podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia que resolvió la causa.

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