MOLINA NOEMI LUCIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para su caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicación del tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Noemí Lucía Molina, representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 —y/o de la Circular Anses Prev 05-0819— respecto del haber previsional de la actora (jubilada docente), junto con el reintegro de las sumas descontadas y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; y diferir la regulación de honorarios de la representación letrada actora para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se rechaza la oposición a la vía de amparo planteada por la parte demandada, considerando la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social citada en el proveído de fecha 11.11.2025."
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463... conforme su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de la Nación... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo analizado.
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