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MALTANA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicadas a su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 rechazó la demanda por cosa juzgada y condenó en costas, regulando además honorarios de la parte actora en $436.710 (5 UMAs).

Seguridad social Cosa juzgada Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Umas Prescripcion (excepcion planteada pero declarada abstracta).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maltana Antonio (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: declaración de inconstitucionalidad de artículos y topes legales aplicables a su haber previsional (se cuestionaron, entre otros, art. 26 ley 24.241; art. 9 inciso 3 ley 24.463; artículos 9 y 25 de la ley 24.241; art. 14 Res. SS N°6/2009) y se solicitó recomposición/reajustes varios del haber jubilatorio. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la parte actora en $436.710 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en su caso. (La decisión se funda en la preclusión por cosa juzgada respecto de la materia debatida en causa previa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La cuestión así expuesta consiste en determinar si el nuevo planteo se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 CPCCN en los términos del planteo y resolución de la causa conexa y anterior tramitada por el causante en el Expediente N 40746/2008, conforme el artículo 347 in fine CPCCN." "En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el planteo de inconstitucionalidad deducida en la demanda." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." Además, respecto de costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423." y "regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 436.710.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423, artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto Nº 157/2018 y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación SGA Nº 36/2026."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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