RIGUEIRO OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y el reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 9 en el caso y ordenó el pago del haber sin el tope y de los retroactivos dentro de 30 días, con costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Osvaldo Daniel Rigueiro, representado por el Dr. Lucas Videla y patrocinado por el Dr. Alejandro E. Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y, en concreto, del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado al haber previsional del actor (jubilación docente), así como el reintegro de las sumas descontadas por ese concepto; además se pidió que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió regulación de honorarios de la representación del actor para la etapa de ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 2.7.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 2.7.2023. En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es firmada por la Magistrada interviniente y la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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