MARTOS ARGUELLO FANNY AZUCENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y retención por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar dicho tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Fanny Azucena Martos Argüello, patrocinada por el Dr. Lucas Videla y Dr. Alejandro E. Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre el haber previsional de la actora, y el reintegro de las sumas descontadas; además, que no se aplique el Impuesto a las Ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular Anses Prev 05-0819, o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional que percibe como jubilado docente... La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14 0 1853915 0... De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Respecto del Impuesto a las Ganancias y los retroactivos: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y sobre retroactivos: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
- Prescripción y costas: Se acota el reclamo retroactivo al bienio anterior a la demanda (desde el 24.6.2023) y se liquidan intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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