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FERREYRA MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la movilidad y recálculo del haber de una Pensión Directa percibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda: dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber, abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Inés Ferreyra, representada por la Dra. Andrea Laura Falcone. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación del haber inicial de una Pensión Directa bajo modalidad de Renta Vitalicia Previsional, reconocimiento de movilidad del componente de capitalización, complemento al haber mínimo previsional y pago de diferencias retroactivas más intereses; además, se solicitó la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, con aplicación de precedentes de la CSJN y respetando porcentajes de leyes de fondo; se imponen las costas a ANSeS y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La ley 24241 consagro la naturaleza previsional de la renta vitalicia y, en consecuencia, este instituto se encuentra incluido en todas las normas de rango constitucional que protegen las prestaciones previsionales." 2) "La sanción de la ley 26425 ... crea de esta manera una brecha muy importante de desigualdad ... lo cual evidentemente choca con el pétreo principio constitucional de igualdad ante la ley." 3) "Debemos llegar a la conclusión que la renta vitalicia creada por el artículo 101 de la ley 24241 debe ser móvil, al igual que todas los haberes jubilatorios y pensionarios conforme lo dice el art. 14 bis de la CN." 4) "A partir del 1.1.2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias." 5) "Habiendo la parte demandada opuesto excepción de prescripción corresponderá que las diferencias retroactivas devengadas, sean abonadas desde los dos años previos al reclamo administrativo ... es decir desde el 14.9.2021." 6) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- No existen votos en disidencia individualizados en el expediente; la decisión consignada es la que consta en la Parte Resolutiva final firmada por la Jueza Federal.

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