BERDINELLI RITA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y condicionó la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERDINELLI RITA SUSANA.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación N° 14013574310, fecha de adquisición del derecho 21/03/2023), incluyendo la actualización de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias a favor de la actora con intereses desde el 21/03/2023; costas para ANSES; y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 2001-2008) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
(No hubo votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.)
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