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MEDICI GARROT LUIS MARIANO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió un amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso, ordenó el pago del haber sin la aplicación del tope y la liquidación y pago del retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion (25.4.2023 limite) Seguridad social Intereses bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Luis Mariano Medici Garrot, representado por el Dr. Lucas Videla con patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 en tanto aplicable al haber jubilatorio del actor (jubilación docente otorgada en los términos de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005), así como el reintegro de sumas descontadas y la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicación del tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió la regulación de honorarios del actor para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Seguidamente analizaré... la deducción del Impuesto a las Ganancias... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 25.4.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 25.4.2023." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como decisorio final.

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