GILARDI CHAIJ CYNTHIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES a abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Cynthia Inés Gilardi Chaij, por medio del Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la deducción y del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto y que no se le practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber ni sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone el retroactivo devengado, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Se rechaza la oposición a la vía de amparo planteada por la parte demandada considerando la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, mencionada en el proveído en el que se requirió el oficio circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, con fecha 11.11.2025."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos (transcripciones):
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión reseñada es la que resolvió el juez interviniente.
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