Logo

CANO BERTA ALCIBIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por diferencia de haber mínimo previsional contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar y condenó a ANSES a integrar el haber de la renta vitalicia hasta el haber mínimo legal y a pagar las diferencias no prescriptas con intereses.

Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo Movilidad Anses Art. 125 ley 24.241 Ley 26.222 Intereses bcra Prescripcion limitada a dos anos Igualdad constitucional.


¿Quién es el actor?

Sra. Berta Alcibia Cano, representada por Dr. Adrián Ernesto Frascino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), con reclamó asimismo de movilidad y recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar al amparo para condenar a ANSeS a abonar, en 30 días desde quedar firme la sentencia, la diferencia entre el monto percibido y el haber mínimo legal; se rechazó la pretensión de recálculo del haber inicial; se admitió la aplicación de movilidad conforme lo expuesto en los considerandos; las diferencias retroactivas se deben pagar desde dos años previos a la demanda hasta su efectivo pago con intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "El art. 125 de la ley 24.241, en su actual redacción prevé que: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley'... En este punto, se configura una desigualdad respecto de un derecho constitucionalmente garantizado por el art. 14 bis, según el afiliado cuente o no con componente público en su haber." 2) "Configurada se encuentra entonces, la situación de desigualdad y desamparo en la que se halla la accionante... el Estado debe asumir la responsabilidad frente a la contingencia que sufriera el causante... si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo surgiendo tal obligación inequívocamente del art. 11 de la ley 26.222 como así también de los arts. 1 y 2 de la ley 26.425..." 3) "En síntesis, corresponderá otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, disponiendo que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de dicha renta con más su rentabilidad y las que hubiera obtenido por aplicación de las leyes de movilidad jubilatoria N 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y modificaciones posteriores, abonando las diferencias no prescriptas que surjan de dicho cálculo." 4) "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar