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NUSENOVICH GUSTAVO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus actualizaciones y ordenar el pago de las diferencias desde el 18/7/2023, dejando para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUSENOVICH GUSTAVO NESTOR. Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y se plantean inconstitucionalidades referidas a topes y normas (arts. 24, 25 y demás disposiciones alegadas), incorporación de bonos y suplementos al haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y pagar las diferencias a favor del actor desde la fecha en que ingresó a la pasividad (18/7/2023) con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción y se difirieron para la etapa de ejecución la metodología de actualización de la PBU, el tratamiento de la ley 27.609 y determinados planteos de inconstitucionalidad; se desestimaron o declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad y se rechazó el pedido relativo a suplementos y bonos según los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (considerando II). "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'); declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." (considerando II). "Respecto de las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (considerando VIII). "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (considerando XIV). Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (considerando XV).
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión final surge de la sentencia única firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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