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GARAVAGLIA NORMA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que ANSeS complete su renta vitalicia previsional hasta el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias mensuales y retroactivas (hasta dos años) con más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Unificacion sipa Ley 24.241 Ley 26.425 Intereses Costas Prescripcion (2 anos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARAVAGLIA, NORMA SUSANA. Demandado: ANSeS. Objeto: Que ANSeS integre la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado vigente, con pago de sumas retroactivas e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de la actora a percibir el haber mínimo garantizado vigente, "del mismo modo en que se abona a los beneficiarios del régimen de reparto (conf. arts. 17 y 125 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones)". Se ordenó a ANSeS abonar mensualmente las diferencias entre la renta vitalicia y el haber mínimo, y liquidar las diferencias generadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original): "Que en relación a la cuestión en debate ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ETCHART, Fernando Martín c/ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 27.OCT.2015, análogo al de autos señalando que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás." "De tal modo, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó en que no resultaba razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones y que por ende, correspondía reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcanzara dicho mínimo vital. En tal sentido, en el considerando 15) destacó que: 'Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles.”'" "Por lo tanto, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y reconocer el derecho de la demandante al goce del haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones que las previstas para aquellos que lo perciben de acuerdo a la normativa vigente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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