CASSINERIO SYLVIA MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la eliminación de descuentos aplicados por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de los descuentos con intereses en 30 días, e impuso costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cassinerio Sylvia Mariana (la actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (aplicada mediante Circular ANSES PREV-05-08/19 u otra norma) sobre su haber jubilatorio bajo el régimen especial docente; se pide la inmediata suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días (por inaplicabilidad del plazo del art. 22 de la ley 24.463). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En cuanto a la admisibilidad de la vía intentada, cabe recordar que la procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente. En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"III.
- La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente. [...] Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resuelve el caso.
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