ALBARRACIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y diferir el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Albarracin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reajuste de la PBU; actualización de remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y aplicación de índices de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se ordena a ANSES a practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas y los intereses previstos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y se difiere la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado."
"En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva transcripta.
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