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ALBARRACIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y diferir el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.

Pbu Indice badaro Actualizacion de haberes Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Ley 27426 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Albarracin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reajuste de la PBU; actualización de remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y aplicación de índices de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se ordena a ANSES a practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas y los intereses previstos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y se difiere la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado." "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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