CUTONILLI ROSALBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días, impuso las costas a ANSES y dispuso que las sumas se paguen íntegramente sin quita alguna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUTONILLI Rosalba (parte actora/peticionante del reajuste de haber previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y de normas posteriores relativas a la movilidad (ej.: ley 27.426, ley 27.541, decretos), más pago de retroactivos y actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
- “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “...ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente ‘Elliff’ ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive ... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.”
- “Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria.”
- Sobre moratorias/autónomos: “adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado.”
- Sobre bonos/refuerzos: remisión a la CSJN: “no ha lugar.”
- Respecto de las inconstitucionalidades genéricas: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Sobre movilidad posterior: Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a CSJN en “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses...” (04/12/2025).
- Sobre suspensión de movilidad (ley 27541 y decretos): “…no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo.”
- Liquidación y pago: “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna...”.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión es la expresada en el bloque dispositivo final.
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