Logo

RESNIK RODOLFO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de los retroactivos por falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días, difirió aspectos del art. 9 L.24.463 para ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.

Pbu Reajuste previsional Retroactivos Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Confiscatoriedad Pellegrini Ejecucion de sentencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Resnik Rodolfo Leonardo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU y componentes), declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias, y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución, se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna y se impusieron las costas a la parte demandada. Se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo 'Lohle, María Teresa Inés' (15/10/2015) lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada ; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463); ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423); 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar