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STASI ISABEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y ordenó a ANSES practicar la actualización en 120 días y pagar las sumas (con intereses) si la diferencia fuera confiscatoria.

Pbu Badaro Anses Actualizacion de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Movilidad jubilatoria Sentencia federal


¿Quién es el actor?

Stasi Isabel Noemí (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad (incluyendo normas posteriores como la ley 27.426 y decretos relacionados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO" y ordenando a ANSES que en el término de 120 días practique dicha actualización, abonando las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'BADARO' dispuesto en los considerandos pertinentes."
- "Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia."
- Sobre la confiscatoriedad y su cálculo: "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- Sobre la PC y PAP y movilidad: "Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden."
- Sobre impuestos y retroactivos: "Corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Costas y honorarios: "Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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